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ABUSO. Vicio inherente a todos los usos, a todas las leyes
ya todas las instituciones humanas, El catálogo de los abusos
no podría contenerse en ninguna biblioteca. Los abusos
gobiernan los Estados. Podemos dirigirnos a los chinos, a los
japoneses o a los ingleses, y decirles: «Vuestro gobierno es
un semillero de abusos que nunca corregís". Los chinos nos
responderían: «Subsistimos como nación hace más de cinco mil
años, y quizá somos el pueblo menos desgraciado del mundo,
porque somos el más tranquilo". Los japoneses nos contestarían
poco más o menos lo mismo. Los ingleses nos dirían: «Somos
poderosísimos en el mar y vivimos muy bien en la tierra: quizá
dentro de diez mil años perfeccionaremos nuestros hábitos. El
gran secreto consiste en estar mejor que los otros pueblos,
cometiendo enormes abusos".
En este artículo sólo vamos a ocuparnos del recurso de
fuerza. Es un error creer que Pedro de Cugnieres, caballero de
las leyes, abogado del rey en el Parlamento de París,
interpusiera un recurso de fuerza en 1330, en la época de
Felipe de Valois. La fórmula del recurso de fuerza no se
introdujo hasta el fin del reinado de Luis XII. Pedro de
Cugnieres hizo lo que pudo para corregir el abuso de las
usurpaciones eclesiásticas, de cuyo abuso se quejaban los
jueces seculares, los señores que poseían jurisdicción y los
Parlamentos, pero no lo consiguió. El clero, por otra parte,
se quejaba también de los señores, que sólo eran tiranos
ignorantes que habían corrompido la justicia; ya los ojos de
estos señores los eclesiásticos eran otros tiranos que sabían
leer y escribir. El rey se vio obligado a convocar a estos dos
partidos, para que ante él se reunieran en palacio, y no en el
tribunal del Parlamento, como dice Pasquier. El rey se sentó
en el trono rodeado de los pares, de los altos barones y de
los altos dignatarios que componían su Consejo, al que
asistieron veinte obispos. El arzobispo de Sens y el obispo de
Autun hablaron en nombre del clero. No se menciona quién fue
el orador del Parlamento ni el de los señores. Es verosímil
que el discurso del abogado del rey fuera un resumen de las
alegaciones de las dos partes. Es verosímil también que éste
hablase en nombre del Parlamento y de los señores, y que el
canciller resumiera las razones que se alegaron por una y por
otra parte. Sea de esto lo que fuere, vamos a publicar las
quejas que expusieron los barones y el Parlamento, redactadas
por Pedro de Cugnieres:
I. Cuando un laico citase ante un juez real o señorial a un
clérigo que no estuviera tonsurado, que sólo hubiera recibido
alguna de las órdenes, el juez de la curia debía significar a
los jueces que no debían juzgarle. bajo pena de incurrir en
excomunión y en multa.
II. La jurisdicción eclesiástica obligaba a los laicos a
comparecer ante ella en todas las cuestiones que tuvieran Con
los clérigos en materia civil, por sucesión y por préstamo.
III. Los obispos y los abates establecerán notarios hasta
en las mismas haciendas de los laicos.
IV. Excomulgarán a los que no pagan sus deudas a los
clérigos, y si el juez laico no les obliga a pagar,
excomulgarán también al juez.
V. En cuanto un juez secular se apodere de un ladrón, debe
remitir al juez eclesiástico los objetos robados; si no lo
hace, incurre en excomunión.
VI. El excomulgado no podrá ser absuelto sin pagar antes
una multa arbitraria.
VII. Los jueces de la curia denunciarán a los labradores y
a los obreros que trabajen para algún excomulgado.
VIII. Dichos jueces tendrán la facultad de formar
inventarios en los mismos dominios del rey, valiéndose de que
saben escribir .
IX. Cobrarán ciertos derechos para conceder al recién
casado libertad para acostarse con su mujer .
X. Se apoderarán de todos los testamentos.
XI. Declararán condenado a todo el que muera y no haya
hecho testamento, porque en ese caso la Iglesia nada hereda de
él; y para concederle al menos los honores del entierro, harán
testamento en nombre suyo, en el que designarán mandas pías.
Parecidas a éstas, expusieron unas setenta quejas. Para
defenderlas, tomó la palabra Pedro Roger, arzobispo de Sens,
que tenía fama de ser una notabilidad, y que más tarde ocupó
la Santa Sede con el nombre de Clemente VI. Empezó protestando
de que no hablaba para que le juzgasen, sino para juzgar a sus
adversarios y para aconsejar al rey que cumpliese con su
deber. Dijo que Jesucristo, siendo Dios y hombre, era dueño
del poder espiritual y del temporal, y, por consecuencia, los
ministros de la Iglesia, que eran sus sucesores, eran jueces
de todos los hombres, sin distinción.
Pedro Bertrandi, obispo de Autun, habló, entrando en los
detalles de la cuestión. Aseguró que sólo se incurría en
excomunión por haber cometido algún pecado mortal, que el
culpable debía hacer penitencia, y que la mejor penitencia que
podía hacer era dar dinero a la Iglesia. Trató de probar que
los jueces eclesiásticos tenían más capacidad que los jueces
reales o señoriales para administrar justicia, porque habían
estudiado las Decretales, que los otros jueces desconocían. A
esto podían haberle replicado que se debía obligar a los
bailíos ya los prebostes del reino a leer las Decretales, pero
no a cumplirlas nunca.
La reunión de esta gran asamblea no sirvió para nada. El
rey tuvo necesidad de contemporizar con el Papa, que había
nacido en su reino, tenía la Santa Sede en Avignon y era
enemigo mortal del emperador Luis de Baviera. En todas épocas
la política conserva los abusos que la justicia trata de
evitar. De esa reunión sólo quedó en el Parlamento el recuerdo
indeleble del discurso que pronunció Pedro de Cugnieres; y
dicho tribunal desde entonces se opuso sistemáticamente a las
pretensiones de los clérigos y se apeló siempre en el
Parlamento de las sentencias de los jueces de la curia, cuyo
procedimiento se llamó recurso de fuerza. Por fin, todos los
Parlamentos de Francia acordaron que la Iglesia conociera
únicamente en materia de disciplina eclesiástica y en juzgar a
todos los hombres indistintamente, con arreglo a las leyes del
Estado, conservando las formalidades que prescriben las
ordenanzas.
FIN
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